SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
1. NORMATIVIDAD LEGAL
El Perú cuenta con dos normas legales
principales que son el marco en Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, publicada en Agosto
2011
2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
“Las normas de la referencia son aplicables
a todo tipo de empresas e instituciones cualquiera sea la actividad económica
que desarrollan (pueden ser textiles, comercio, manufactura, hospitales, etc).
Por lo tanto, todos los empleadores, sean estos públicos o privados, sean una
Mype o una gran empresa, sean peruanos o extranjeros, etc. Tienen la obligación
de implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo dentro
de sus organizaciones”
Con esta normativa, se incorpora una nueva y
más exigente regulación para los empleadores, mientras que para los
trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas
para el ejercicio de sus derechos laborales. Existen además ciertas normas
denominadas “sectoriales” en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,
dirigido específicamente para sectores como Minería, Construcción Civil, etc.
las cuales se complementan con la Ley de Seguridad y Salud y su reglamento.
1.1. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Entre los
cambios e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:
a. Política y Objetivos de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
b. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los
empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité
de seguridad y salud en el trabajo. Cuando se cuente con menos de veinte
trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de
seguridad. Para el mismo, se consideran el desarrollo de elecciones entre los
trabajadores a fin de elegir a sus representantes. Entre sus funciones están:
·
Conocer los documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
seguridad y salud en el trabajo.
·
Aprobar el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud del empleador.
·
Aprobar el Programa Anual de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
·
Conocer y aprobar la Programación
Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
·
Participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y
programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención
de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Aprobar el plan anual de capacitación de los
trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.,
c. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
(RISST):
Obligatorio para todas las empresas que cuenten con más
de 20 trabajadores. Cuenta con una estructura, y es de entrega obligatoria a
cada uno de sus trabajadores, quienes a su vez, firman la recepción del mismo.
d. Indemnización por daños a la salud en el trabajo: El
incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar
indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por
parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de
la respectiva indemnización.
e. Obligaciones relacionadas con contratistas,
subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable
solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de
comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación
de la seguridad y salud en el trabajo. Además de ello se le asigna la
responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones.
Esto quiere decir, que ante un accidente de un trabajador que no es de la
empresa, el empleador tendrá responsabilidad en la misma. De ahí entonces la
obligatoriedad de prestar atención al trabajo que realizan los terceros en las instalaciones
físicas del empleador.
f. Obligatoriedad de efectuar los exámenes médicos
ocupacionales: Todo empleador debe practicas exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a
los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
g. Capacitaciones: El empleador debe realizar no menos
de cuatro capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro
de la jornada de trabajo, brindada por personal competente y específico a los
riesgos a los que se encuentran expuestos. El trabajador debe conocer con
anterioridad, los riesgos a los que estará expuesto, las medidas de control y
las recomendaciones del mismo.
h. Registros Obligatorios: El empleador está obligado a
llevar una serie de registros obligatorios tales como:
·
Registro de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que
deben constar la investigación y las medidas correctivas.
·
Registro de exámenes médicos
ocupacionales.
·
Registro del monitoreo de agentes
físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
·
Registro de inspecciones internas
de seguridad y salud en el trabajo.
·
Registro de estadísticas de
seguridad y salud.
·
Registro de equipos de seguridad o
emergencia.
·
Registro de inducción,
capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
·
Registro de auditorías.
i. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
(IPER): El empleador debe identificar y evaluar los riesgos a los que están expuestos
sus trabajadores, acordes con la actividad económica que desempeña la empresa.
Esto debe ser revisado periódicamente.
j. Notificación e Investigación de Accidentes de Trabajo
k. Asignación de Equipos de Protección Personal
l. Planes de emergencia
m. Planes de capacitación
n. Auditorias.
2.1. Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo:
El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en Abril
del 2012. Esta norma complementa y dicta normas reglamentarias que permitan la
adecuada aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por lo tanto,
describe con más detalle, aspectos como:
1. Proceso de elecciones y nombramiento del
Comité o Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo en la
empresa
2. Planes de capacitación
3. Exámenes médicos ocupacionales
4. Notificación de Accidentes
5. Registros obligatorios
6. Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo, etc.
Normas sectoriales en Seguridad: Sector
Construcción, Minería, etc.
Si bien las normas legales antes indicadas
rigen en todo el país y en todas las actividades económicas tanto públicas como
privadas, existen sectores de alto riesgo o cuyas características requieren de
mayores exigencias, por lo que cuentan con normas sectoriales de aplicación
sólo para esas actividades, sin que signifique de que ya no es aplicable la Ley
en dicho sector. Estas normas son, entre otras:
1. Norma G-050, Seguridad durante la
construcción, aplicable a construcciones de edificaciones y otros relacionados.
2. Resolución Ministerial N° 312-2011 MINSA,
Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales
3. Decreto Supremo N° 055-2010-EM,
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
4. Resolución Ministerial N°
111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo con electricidad
– 2013
Normativa Internacional en Seguridad:
OHSAS 18000
Así como en el Perú existe la normativa
local, en el mundo existen desde hace muchos años, normas y estándares
internacionales en Seguridad y Salud Ocupacional. Una de las más conocidas y
con la cual muchas empresas peruanas han logrado su certificación es la OHSAS
18000.
INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LA NORMA OHSAS 18001 2007
Ver el enlace
uhhmmm espero acabar .... :(
ResponderEliminaruhhmmm espero acabar .... :(
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